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AbogadoWilmer Yusti Contar mi caso

Derecho disciplinario

Abogado en derecho disciplinario

Defensa de servidores públicos en procesos disciplinarios, desde la queja hasta la segunda instancia. Atención presencial en Medellín y virtual en todo el país.

José Wilmer Yusti Acosta, abogado

Lo básico

Qué es un proceso disciplinario

Es la actuación con la que el Estado establece si un servidor público cometió una falta en el ejercicio de su cargo y, si la cometió, qué sanción le corresponde. No es un proceso penal: no busca una condena de cárcel, sino decidir sobre la responsabilidad disciplinaria.

Lo adelantan las oficinas de control disciplinario interno de las entidades y la Procuraduría. Para la Policía Nacional rige el Estatuto Disciplinario Policial (Ley 2196 de 2022), que remite al mismo procedimiento de los demás servidores públicos.

Tiene dos etapas. En la instrucción se investiga: se practican pruebas y se decide si el proceso se archiva o si hay mérito para formular cargos. En el juzgamiento se discuten esos cargos y se toma la decisión de primera instancia, que puede apelarse.

Mapa del proceso

¿En qué etapa va su proceso?

Toque la etapa que le notificaron.

Etapa 1 de 6 · Antes del proceso

Queja o informe

Qué es
Alguien presentó una queja o un superior rindió un informe sobre algo que usted habría hecho. Todavía no hay un proceso abierto en su contra.
Qué suele pasar
La oficina de control disciplinario la evalúa y decide si la archiva, abre una indagación previa o abre una investigación.
Qué conviene hacer
Guarde todo lo que tenga sobre los hechos y consulte a un abogado antes de dar explicaciones por escrito.

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Etapa 2 de 6 · Instrucción

Indagación previa

Qué es
La oficina reúne información inicial porque todavía no tiene claro quién sería el responsable de los hechos.
Qué suele pasar
Termina con el archivo o con la apertura de una investigación disciplinaria.
Qué conviene hacer
Si lo citan, puede asistir con abogado. Lo que diga desde esta etapa queda en el expediente.

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Etapa 3 de 6 · Instrucción

Investigación disciplinaria

Qué es
Ya hay un investigado identificado. La oficina practica pruebas para establecer si hubo falta y si usted es responsable.
Cuánto dura
Seis meses desde la apertura, prorrogables hasta seis más cuando hay varias faltas o varios investigados (art. 213, Ley 1952 de 2019).
Qué suele pasar
Al cerrar la investigación, la oficina evalúa las pruebas y decide entre el archivo y el pliego de cargos.
Qué conviene hacer
Pida conocer el expediente, prepare su versión libre, que es un derecho y puede presentarse por escrito, y solicite las pruebas que le favorecen.

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Etapa 4 de 6 · Juzgamiento

Pliego de cargos o citación a audiencia

Qué es
La oficina considera que hay mérito para acusarlo formalmente. Con este documento empieza la etapa de juzgamiento.
Qué suele pasar
Usted presenta descargos, se practican pruebas y se presentan alegatos antes del fallo.
Qué conviene hacer
No responda sin revisar los hechos, las pruebas, la norma que le citan y los términos. Es la etapa más técnica del proceso.

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Etapa 5 de 6 · Juzgamiento

Fallo de primera instancia

Qué es
La autoridad disciplinaria decide si lo absuelve o lo sanciona.
Qué suele pasar
Si el fallo es sancionatorio, puede apelarse dentro del término que indica la notificación.
Qué conviene hacer
Revise el fallo apenas lo reciba: el término para apelar empieza a correr con la notificación.

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Etapa 6 de 6 · Apelación

Segunda instancia

Qué es
Una autoridad superior revisa el fallo que fue apelado.
Qué suele pasar
Confirma, modifica o revoca la decisión de primera instancia.
Qué conviene hacer
Si la sanción se confirma, todavía puede demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Revise los términos con su abogado.

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Guía general del procedimiento disciplinario. Cada caso depende del régimen que le aplique y de sus hechos.

A quién defiende

Servidores públicos de todo el país

Fuerza Pública

Policía Nacional, Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en todos los grados.

Educación

Docentes y directivos docentes.

Otros servidores

INPEC, alcaldes, gobernadores, inspectores y demás empleados públicos.

Atención presencial en Medellín y virtual en el resto del país. También asesora a empresas y entidades que manejan procesos disciplinarios.

Sanciones

Qué sanciones prevé la ley

La sanción depende de la gravedad de la falta y de si se cometió con dolo o con culpa. Estas son las que fija el Código General Disciplinario:

FaltaSanción
Gravísima dolosaDestitución e inhabilidad general de 10 a 20 años
Gravísima con culpa gravísimaDestitución e inhabilidad general de 8 a 10 años
Grave dolosaSuspensión de 3 a 18 meses e inhabilidad especial
Grave culposaSuspensión de 1 a 12 meses
Leve dolosaMulta de 10 a 180 días del salario básico
Leve culposaAmonestación escrita

Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019. Para la Policía Nacional aplican las mismas cuatro clases de sanción del artículo 49 de la Ley 2196 de 2022, con sus propios límites.

Qué hace Wilmer

Qué hace Wilmer en cada etapa

1-2

Indagación e investigación

Revisa el expediente, prepara su versión libre y solicita las pruebas que lo favorecen.

3

Pliego de cargos

Presenta los descargos y controvierte las pruebas en su contra.

4

Antes del fallo

Presenta los alegatos de conclusión.

5-6

Fallo y apelación

Sustenta el recurso de apelación si el fallo es sancionatorio.

Preguntas frecuentes

Lo que preguntan antes de escribir

¿La versión libre es obligatoria?

No. Es un derecho del investigado: puede rendirla o no, y puede presentarla por escrito. Conviene prepararla, porque lo que diga queda en el expediente.

¿Cuánto dura la investigación?

Seis meses desde la apertura, prorrogables hasta seis más cuando hay varias faltas o varios investigados. El juzgamiento tiene sus propios términos.

¿Qué pasa si me sancionan en primera instancia?

Puede apelar dentro del término que indica la notificación. Si la segunda instancia confirma la sanción, todavía puede demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

¿Atiende a docentes y alcaldes, o solo a la Fuerza Pública?

A todos los servidores públicos: Fuerza Pública, docentes y directivos docentes, INPEC, alcaldes, gobernadores, inspectores y demás empleados públicos.

¿Necesito abogado desde el comienzo?

Tiene derecho a defensa desde la primera actuación. Lo que se hace al principio, como la versión libre y las pruebas que se piden, pesa en todo lo que viene después.

¿Cuánto cuesta?

La primera orientación en asuntos disciplinarios no tiene costo. Los honorarios se acuerdan por etapa o por el proceso completo, según lo que usted decida.

Contacto

Cuéntele su caso

Escríbale por WhatsApp con un resumen corto: qué le notificaron y en qué fecha. Wilmer responde de inmediato.

Escribir por este medio no crea una relación abogado-cliente. Si tiene un término por vencer, dígalo en el primer mensaje.

  • WhatsApp y móvil 316 825 5663
  • Conmutador 604 529 8039
  • Carrera 49 No. 50-22, oficina 903, edificio Gran Colombia, Medellín
  • Por teléfono y WhatsApp, a cualquier hora
  • En oficina, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
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