Derecho disciplinario
Abogado en derecho disciplinario
Defensa de servidores públicos en procesos disciplinarios, desde la queja hasta la segunda instancia. Atención presencial en Medellín y virtual en todo el país.

Lo básico
Qué es un proceso disciplinario
Es la actuación con la que el Estado establece si un servidor público cometió una falta en el ejercicio de su cargo y, si la cometió, qué sanción le corresponde. No es un proceso penal: no busca una condena de cárcel, sino decidir sobre la responsabilidad disciplinaria.
Lo adelantan las oficinas de control disciplinario interno de las entidades y la Procuraduría. Para la Policía Nacional rige el Estatuto Disciplinario Policial (Ley 2196 de 2022), que remite al mismo procedimiento de los demás servidores públicos.
Tiene dos etapas. En la instrucción se investiga: se practican pruebas y se decide si el proceso se archiva o si hay mérito para formular cargos. En el juzgamiento se discuten esos cargos y se toma la decisión de primera instancia, que puede apelarse.
Mapa del proceso
¿En qué etapa va su proceso?
Toque la etapa que le notificaron.
Etapa 1 de 6 · Antes del proceso
Queja o informe
- Qué es
- Alguien presentó una queja o un superior rindió un informe sobre algo que usted habría hecho. Todavía no hay un proceso abierto en su contra.
- Qué suele pasar
- La oficina de control disciplinario la evalúa y decide si la archiva, abre una indagación previa o abre una investigación.
- Qué conviene hacer
- Guarde todo lo que tenga sobre los hechos y consulte a un abogado antes de dar explicaciones por escrito.
Etapa 2 de 6 · Instrucción
Indagación previa
- Qué es
- La oficina reúne información inicial porque todavía no tiene claro quién sería el responsable de los hechos.
- Qué suele pasar
- Termina con el archivo o con la apertura de una investigación disciplinaria.
- Qué conviene hacer
- Si lo citan, puede asistir con abogado. Lo que diga desde esta etapa queda en el expediente.
Etapa 3 de 6 · Instrucción
Investigación disciplinaria
- Qué es
- Ya hay un investigado identificado. La oficina practica pruebas para establecer si hubo falta y si usted es responsable.
- Cuánto dura
- Seis meses desde la apertura, prorrogables hasta seis más cuando hay varias faltas o varios investigados (art. 213, Ley 1952 de 2019).
- Qué suele pasar
- Al cerrar la investigación, la oficina evalúa las pruebas y decide entre el archivo y el pliego de cargos.
- Qué conviene hacer
- Pida conocer el expediente, prepare su versión libre, que es un derecho y puede presentarse por escrito, y solicite las pruebas que le favorecen.
Etapa 4 de 6 · Juzgamiento
Pliego de cargos o citación a audiencia
- Qué es
- La oficina considera que hay mérito para acusarlo formalmente. Con este documento empieza la etapa de juzgamiento.
- Qué suele pasar
- Usted presenta descargos, se practican pruebas y se presentan alegatos antes del fallo.
- Qué conviene hacer
- No responda sin revisar los hechos, las pruebas, la norma que le citan y los términos. Es la etapa más técnica del proceso.
Etapa 5 de 6 · Juzgamiento
Fallo de primera instancia
- Qué es
- La autoridad disciplinaria decide si lo absuelve o lo sanciona.
- Qué suele pasar
- Si el fallo es sancionatorio, puede apelarse dentro del término que indica la notificación.
- Qué conviene hacer
- Revise el fallo apenas lo reciba: el término para apelar empieza a correr con la notificación.
Etapa 6 de 6 · Apelación
Segunda instancia
- Qué es
- Una autoridad superior revisa el fallo que fue apelado.
- Qué suele pasar
- Confirma, modifica o revoca la decisión de primera instancia.
- Qué conviene hacer
- Si la sanción se confirma, todavía puede demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Revise los términos con su abogado.
Guía general del procedimiento disciplinario. Cada caso depende del régimen que le aplique y de sus hechos.
A quién defiende
Servidores públicos de todo el país
Fuerza Pública
Policía Nacional, Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en todos los grados.
Educación
Docentes y directivos docentes.
Otros servidores
INPEC, alcaldes, gobernadores, inspectores y demás empleados públicos.
Atención presencial en Medellín y virtual en el resto del país. También asesora a empresas y entidades que manejan procesos disciplinarios.
Sanciones
Qué sanciones prevé la ley
La sanción depende de la gravedad de la falta y de si se cometió con dolo o con culpa. Estas son las que fija el Código General Disciplinario:
| Falta | Sanción |
|---|---|
| Gravísima dolosa | Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años |
| Gravísima con culpa gravísima | Destitución e inhabilidad general de 8 a 10 años |
| Grave dolosa | Suspensión de 3 a 18 meses e inhabilidad especial |
| Grave culposa | Suspensión de 1 a 12 meses |
| Leve dolosa | Multa de 10 a 180 días del salario básico |
| Leve culposa | Amonestación escrita |
Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019. Para la Policía Nacional aplican las mismas cuatro clases de sanción del artículo 49 de la Ley 2196 de 2022, con sus propios límites.
Qué hace Wilmer
Qué hace Wilmer en cada etapa
1-2
Indagación e investigación
Revisa el expediente, prepara su versión libre y solicita las pruebas que lo favorecen.
3
Pliego de cargos
Presenta los descargos y controvierte las pruebas en su contra.
4
Antes del fallo
Presenta los alegatos de conclusión.
5-6
Fallo y apelación
Sustenta el recurso de apelación si el fallo es sancionatorio.
Preguntas frecuentes
Lo que preguntan antes de escribir
¿La versión libre es obligatoria?
No. Es un derecho del investigado: puede rendirla o no, y puede presentarla por escrito. Conviene prepararla, porque lo que diga queda en el expediente.
¿Cuánto dura la investigación?
Seis meses desde la apertura, prorrogables hasta seis más cuando hay varias faltas o varios investigados. El juzgamiento tiene sus propios términos.
¿Qué pasa si me sancionan en primera instancia?
Puede apelar dentro del término que indica la notificación. Si la segunda instancia confirma la sanción, todavía puede demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
¿Atiende a docentes y alcaldes, o solo a la Fuerza Pública?
A todos los servidores públicos: Fuerza Pública, docentes y directivos docentes, INPEC, alcaldes, gobernadores, inspectores y demás empleados públicos.
¿Necesito abogado desde el comienzo?
Tiene derecho a defensa desde la primera actuación. Lo que se hace al principio, como la versión libre y las pruebas que se piden, pesa en todo lo que viene después.
¿Cuánto cuesta?
La primera orientación en asuntos disciplinarios no tiene costo. Los honorarios se acuerdan por etapa o por el proceso completo, según lo que usted decida.
Contacto
Cuéntele su caso
Escríbale por WhatsApp con un resumen corto: qué le notificaron y en qué fecha. Wilmer responde de inmediato.
Escribir por este medio no crea una relación abogado-cliente. Si tiene un término por vencer, dígalo en el primer mensaje.
- WhatsApp y móvil 316 825 5663
- Conmutador 604 529 8039
- Carrera 49 No. 50-22, oficina 903, edificio Gran Colombia, Medellín
- Por teléfono y WhatsApp, a cualquier hora
- En oficina, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.